La intromisión en la intimidad por el detective privado

La intromisión en la intimidad por el detective privado

La Intimidad personal o familiar y el detective privado

La ley de seguridad privada reguladora de la actividad profesional del detective privado nos dice que los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, no pueden extenderse al ámbito de la vida íntima que se desarrolle en el domicilio u otros lugares reservados, ni puede emplearse en su ejecución ningún medio técnico que atente contra los derechos recogidos en el artículo 18 de la Constitución.

El articulo 18 de la Constitución española recoge los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos: La garantía del derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio; ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. La garantía del secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Y la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Cuando surge un conflicto de derechos entre dos partes, cualquiera de ellas se podrá valer de los medios legales que estén a su alcance para poder ejercitar sus derechos.

En el caso cuando una de las partes contrata servicios de investigación privada a un detective privado, la parte delega en éste su derecho a conocer, asumiendo así el detective los derechos jurídicamente protegidos del cliente los cuales justifican los servicios de investigación contratados cuya información y pruebas obtenidas se entregará al cliente.

Para que el detective pueda asumir estos derechos jurídicamente protegidos del cliente, el detective deberá cumplir su condición profesional con la habilitación gubernamental correspondiente, deberá atender al principio de proporcionalidad de los medios a emplear durante las investigaciones en cada caso concreto y exigirá una legitimación suficiente en los derechos del cliente en cuestión que se hallen en conflicto con la parte contraria objeto del servicio de investigación.

El principio de proporcionalidad deberá atender al grado de intromisión en el ámbito protegido de la parte objeto de la investigación en función del alcance de los derechos afectados del cliente, no se podrá en ningún caso proceder justificando de un modo excesivo los derechos o intereses protegidos del cliente de igual modo tampoco existen los derechos absolutos cuando entran en conflicto con la libertad legítima de otra persona.